REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO
Reglamento Interno Nº_______
Fecha:
Años 197º y 149º
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) y d) del artículo 5,
numeral 6 del artículo 22, todos, pertenecientes al Reglamento General de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el
numeral 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTILCAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto incentivar a los alumnos a
cumplir sus obligaciones universitarias, regulando la conducta y actitudes de éstos
al momento de ser infringida la norma, para así garantizar el mejoramiento
continuo, en atención a una formación integral, orientada por principios de
equidad, calidad, pertinencia, responsabilidad ético-académico y social.
Artículo 2: A los efectos de este Reglamento se entiende por estudiante o alumno
a todo participante en el proceso de enseñanza-aprendizaje impartidos por esta
Casa de Educación Superior.
Artículo 3: Se establece el deber de estimular en los estudiantes el cabal
cumplimiento del presente Reglamento y sancionar, con justicia, a quienes
infrinjan la normativa interna de la Universidad, así como sus obligaciones y
deberes universitarios. Todas las decisiones dictadas en virtud de este
Reglamento se orientarán y estarán dirigidas a fortalecer los principios que
inspiran la formación y disciplina ciudadana y universitaria, que son los mismos
principios que guiarán al personal docente y autoridades de la Universidad para
dialogar, aconsejar, persuadir, advertir y reconvenir a los estudiantes.
CAPÍTULO II
De los Deberes
Artículo 4: Los estudiantes de la Universidad, además de lo establecido en el
Reglamento Interno de la Universidad Bolivariana de Venezuela y demás
instrumentos normativos que rigen a las universidades, tendrán los siguientes
deberes:
1. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás leyes vigentes;
2. Tener una conducta intachable, dentro y fuera de la Universidad,
caracterizada por una actitud serena y comedida; de orden, cortesía y
buena educación hacia la comunidad;
3. Mantener trato decoroso en todo momento hacia las autoridades
universitarias, personal docente, administrativo y obrero;
4. Desarrollar y mantener una actitud de respeto, decoro, colaboración y sana
camaradería hacia los compañeros y compañeras de estudios;
5. Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar el nivel cultural,
académico, ético y moral de todos los integrantes de nuestra comunidad
universitaria;
6. Participar con entusiasmo en todas las actividades a que fueren
convocados por los organismos universitarios competentes;
7. Asistir puntualmente a clases y seguir con atención el desarrollo de las
mismas, aprovechando al máximo las orientaciones del docente en función
de su formación integral;
8. Respetar las reglas protocolares y mantener conducta que no altere el
desarrollo de los actos solemnes;
9. Cultivar y practicar en todas las circunstancias los valores de la honestidad,
la disciplina, la amistad, la justicia y la vocación de servicio a la comunidad
ubevista;
10.Cuidar y proteger los ambientes, útiles, materiales, equipos y demás bienes
patrimoniales de la Universidad;
11.Contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente de la Universidad;
12.Cuidar su lenguaje, vestimenta y presentación personal, con la finalidad de
dar buen ejemplo y contribuir así al desarrollo de un ambiente sano y
constructivo, y no permitir por ningún motivo abusos de parte de cualquier
ciudadano o ciudadana que menoscaben su dignidad personal;
13.Tener en todo momento una conducta apegada a la moral y las buenas
costumbres, evitando situaciones conflictivas que puedan atentar contra la
integridad y el decoro de compañeros, compañeras y demás miembros de
la Institución;
14.Ser los constructores del proceso de transformación de la patria. Participar
de forma consciente, responsable y voluntaria en la defensa de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, siendo su tarea más importante la
de estudiar, formarse y prepararse con los nuevos cuadros técnicos,
ideológicos y profesionales que construyan y aceleren el camino hacia el
nuevo modelo social planteado en la Carta Magna;
15.Practicar activamente el compañerismo, la solidaridad, el internacionalismo,
la tolerancia, el diálogo y la honestidad, así como defender la vida, la
igualdad, la libertad, la paz, la verdad, la justicia y los Derechos Humanos.
CAPÍTULO III
De las Conductas
Artículo 5: Se considera conducta lesiva y prohibida, toda acción u omisión
imputable al estudiante dentro o fuera de las instalaciones universitarias contraria
a los fines y objetivos de la Institución, como el incumplimiento de sus deberes
universitarios o la afectación del normal funcionamiento de la Universidad.
Parágrafo Primero: Con el fin de la aplicación de la sanción, se tomará en cuenta
el hecho, la intención con que fue cometido y sus consecuencias.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Capítulo, se consideran espacios de la
Universidad, el recinto de ésta y las áreas que lo integran, los autobuses, los
vehículos que sean de su propiedad y los que estén asignados para su uso, los
eventos organizados por la misma.
Artículo 6: Se consideran conductas leves:
1. La inasistencia injustificada hasta por tres (03), días al Programa de
Formación de Grado;
2. La no inscripción dentro del plazo establecido por la Universidad;
3. El no cumplimiento de las asignaciones de aprendizaje establecidas por el
instructor o docente;
4. El irrespeto a las normas destinadas al buen desenvolvimiento del hecho
académico;
5. La trasgresión de las condiciones establecidas para el desarrollo del
proceso enseñanza-aprendizaje;
6. No usar, colocarse o portar en los espacios universitarios los distintivos y
uniformes establecidos por la universidad;
7. Ingresar o permanecer en short, bermudas, franelillas y otros señalados
mediante circular por las autoridades universitarias, quedan a salvo los
casos de participantes en eventos deportivos, culturales y enfermedad;
8. El incumplimiento de los deberes estudiantiles que no se circunscriban
dentro de otra conducta.
Artículo 7: Se consideran conductas graves:
1. La intercepción, acceso, o uso de un sistema que utilice tecnología de
información, u otros, para alterar los sistemas o las redes informáticas de la
Universidad, bien que lo hubiere hecho para fines particulares o en favor de
terceras personas, sin la debida autorización, o excediendo la que se le
hubiere otorgado;
2. Las palabras, hechos indecorosos o inmorales o cualquier otro acto que
perturbe notoriamente el orden que debe existir en la Universidad;
3. Asistir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes o alucinógenos;
4. La inasistencia injustificada por más de quince (15) días continuos a sus
actividades académicas;
5. Impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas u
obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y
administrativa de la Institución;
6. El fraude o intento de fraude en las evaluaciones académicas y trabajos, ya
sea individual o en colaboración de otros para su ejecución;
7. Uso irresponsable de laboratorios, computadoras, canchas deportivas y
cualquier otra propiedad de la Universidad;
8. Actos que se hayan ejecutado dentro del recinto universitario, en las
unidades automotrices de la Institución o en sus eventos internos y
externos que afecten la imagen de la Universidad Bolivariana de
Venezuela;
9. La participación, promoción y realización de juegos de envite y azar dentro
de la Institución.
Artículo 8: Se consideran conductas muy graves:
1. Los hechos o conductas tipificadas como delitos o faltas en la Ley;
2. Portar dentro del recinto universitario armas de cualquier tipo, bien sean de
fuego, blancas o instrumentos susceptibles de ser utilizados como tal;
3. Participar en hechos de violencia, amenazas graves, que causen o puedan
causar lesión, sufrimiento físico, perjuicio a la salud, perturbación de las
facultades intelectuales contra cualquier integrante del Consejo Directivo
de la Universidad;
4. Agredir verbal o físicamente a cualquier autoridad Universitaria durante el
desarrollo de actos protocolares, solemnes y ceremoniales de la
Universidad;
5. Impedir el normal desarrollo de o no acatar las reglas preestablecida para
los actos protocolares, solemnes y ceremoniales de la Universidad;
6. Difamar, injuriar o calumniar algún miembro del Consejo Directivo, con
motivo del ejercicio de sus funciones;
7. Lesionar o producir, sufrimiento físico, perjuicio a la salud, perturbación de
las facultades intelectuales del personal docente, y demás autoridades
académicas, en el ejercicio o con motivos de sus actividades;
8. Daños a bienes propiedad de la Universidad o de terceros, siempre que
éstos últimos se encuentren dentro del recinto universitario, en las unidades
automotrices de la Institución, en sus eventos internos y externos, actos
protocolares y ceremoniales o en circunstancias que afecten la imagen de
la Universidad Bolivariana de Venezuela;
9. La falta de probidad del estudiante en el ejercicio de sus obligaciones, las
vías de hecho ejecutadas, las ofensas e injurias graves proferidas en contra
personal administrativos, técnicos, obreros y estudiantes de la universidad,
o contra los familiares de estos;
10.Las insubordinación o indisciplina en contra de las autoridades y docentes;
11.La práctica o instigación de actividades político-partidista o de propaganda
que incite a la violencia a través del empleo de cualquier medio de difusión,
divulgación o publicación;
12.La inasistencia injustificada por más de treinta (30) días continuos.
Artículo 9: Se determinará el tipo de conducta, entre otros, según su naturaleza,
efectos, modalidades, circunstancias determinantes en atención a los siguientes
criterios:
1. La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal ejemplo, daños y
perjuicios.
2. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias
agravantes o atenuantes.
3. Los antecedentes disciplinarios del estudiante.
Artículo 10. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
1. Reincidir en la comisión de las faltas.
2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes y otros servidores de la
Institución.
3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por sus
compañeros, docentes, superiores y autoridades.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Atribuir la responsabilidad a otro u otros.
CAPÍTULO IV
De las Consecuencias.
Artículo 11: Las conductas que constituyen lesión al desempeño estudiantil
tendrán consecuencias disciplinarias, interdictivas, constitutivas y resarcitorias
para el estudiante autor material, autor intelectual, cómplice, colaborador o
cooperador.
Artículo 12: Toda consecuencia ha de guardar absoluta proporción con la
conducta realizada, y siempre estará limitada por la medida siguiente en gravedad,
evitando que la consecuencia más leve produzca los efectos de otras de mayor
entidad según la gradación contenida en este Reglamento. La admisión de los
hechos se tendrá como circunstancia atenuante.
Articulo 13: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como leve,
tendrá la consecuencia siguiente:
1. Para el caso previsto en el numeral 1, deberá realizar trabajo extra
vinculado al área de conocimiento o cualquier otra actividad académica
establecida por el docente;
2. Para el caso previsto en el numeral 2, deberá esperar la asignación de
nueva fecha por parte de las autoridades y mientras ello ocurra deberá
asistir como oyente a los programas inmediatos anteriores;
3. Para el caso previsto en el numeral 3, perderá el derecho a ser evaluado,
hasta tanto haya cumplido con la asignatura;
4. Para el caso previsto en el numeral 4, 5 y 6 amonestación escrita y deberá
recibir inducción por dos horas diarias hasta por una semana, cuyo temario
será escogido por las autoridades universitarias;
5. Para el caso previsto en el numeral 7, deberá cambiarse de vestimenta o
desalojar la universidad;
6. Para el caso previsto en el numeral 8, amonestación escrita.
Artículo 14: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como grave
tendrá las consecuencias siguientes:
1. Para el caso previsto en el numeral 1, tendrá el acceso a otro medio de
aprendizaje diferente y la prohibición del uso libre, del equipo o material
utilizado como medio de realización;
2. Para el caso previsto en el numeral 2, procederá el desalojo del área donde
se encuentre y amonestación escrita;
3. Para el caso previsto en el numeral 3, la sustracción del área de
enseñanza- aprendizaje hasta tanto haya superado los efectos;
4. Para el caso previsto en el numeral 4, la perdida de la materia;
5. Para el caso previsto en el numeral 5, amonestación escrita y como media
previa se procederá al desalojo o la sustracción del área y quedará sujeto a
charlas u otros medios de atención estudiantil, según lo dispongan las
autoridades universitarias;
6. Para el caso previsto en el numeral 6, repetición del lapso, trayecto, módulo
o programa objeto de la evaluación;
7. Para el caso del numeral 7 y 8, amonestación escrita y la reparación del
daño o labor comunitaria a favor de la universidad tendiente al fomento del
valor conservacionista de los bienes universitarios;
8. Para el caso del numeral 9, el comiso de los medios de realización y la
prohibición de permanencia en dichas áreas por lapso de 1 a 30 días.
Artículo 15: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como muy
grave, tendrá las consecuencias siguientes:
1. Para el caso de hecho o conducta señalada en el numeral 1 y en los delitos
donde se haya dictado medida privativa de libertad, procederá la
suspensión del proceso enseñanza-aprendizaje, mientras dure el
procedimiento;
2. Para el caso previsto en el numeral 2, el comiso del instrumento,
amonestación escrita y trabajo comunitario por un (01) mes asignado por la
Universidad;
3. Para el caso previsto en el numeral 3, la expulsión definitiva de la
Universidad;
4. Para el caso previsto en el numeral 4, la expulsión definitiva de la
Universidad;
5. Para el caso previsto en el numeral 5, la perdida del derecho a participar
en los mismos;
6. Para el caso previsto en el numeral 6, la expulsión definitiva de la
Universidad;
7. Para el caso previsto en el numeral 7, la expulsión desde un (01) hasta
tres (03) lapsos académicos;
8. Para el caso previsto en el numeral 8, la expulsión desde un (01) hasta
cinco (05) lapsos académicos;
9. Para el caso previsto en el numeral 9, la expulsión desde un (01) hasta
tres (03) lapsos académicos;
10.Para el caso previsto en el numeral 10, la expulsión definitiva;
11.Para el caso previsto en el numeral 11, suspensión de un lapso académico;
12.Para el caso previsto en el numeral 12 la perdida de la materia.
Artículo 16: Todas las sanciones disciplinarias se harán constar para los efectos
internos, en la hoja de vida académica del estudiante.
Parágrafo Único: Al estudiante sancionado no se le podrá dar constancia de
buena conducta.
CAPÍTULO V
De las Instancias Disciplinarias
Artículo 17. Son instancias responsables de conocer las faltas disciplinarias y
aplicar las sanciones correspondientes:
a) El Consejo Disciplinario;
b) El Comité Disciplinario;
Articulo 18: El Consejo Disciplinario estará integrado en la forma que lo determine
el Reglamento General de la Universidad.
Articulo 19: El Comité Disciplinario será integrado por designación que haya el
Consejo Disciplinario, en números impares, no superior a siete (07), quienes
duraran dos (02) años en sus funciones. Sin perjuicio que mediante Reglamento
General, se establezca régimen diferente. Los integrante del Comité Disciplinario,
deberán inhibirse en aquello procedimientos donde sean partes.
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento
Articulo 20: El procedimiento disciplinario se iniciará a instancia de parte
interesada, mediante solicitud escrita o de oficio o por denuncia comprobada. El
personal docente tiene la obligación de levantar acta cuando presencie, o
presuma la existencia de faltas o violaciones a los deberes estudiantiles, la cual
debe ser remitida de inmediato al Comité Disciplinario, con copia al responsable
del Programa de Formación de Grado al cual pertenece.
Articulo 21: Todos los lapsos del procedimiento se computarán por días hábiles.
Articulo 22: Los miembros del Consejo Universitario, cuando tengan
conocimiento, por cualquier medio, de la presunción de conductas estudiantiles
previstas como faltas en este Reglamento, solicitarán la iniciación del
procedimiento respectivo. Dicho procedimiento, una vez iniciado, no debe
prolongarse por un lapso superior a seis (06) meses calendarios. Si ello ocurre, se
entenderá como desistimiento por parte de la Universidad y deberá archivarse el
expediente agregado al del estudiante.
Articulo 23: El inicio del procedimiento deberá hacerse dentro de los diez (10),
días siguientes a la ocurrencia de los hechos o del conocimiento de las pruebas.
Articulo 24: El Comité Disciplinario será el órgano de instrucción, y le
corresponde la notificación y la sustanciación del expediente.
Articulo 25: En caso de que no se lograre la notificación del estudiante, se
procederá a su citación mediante la publicación del acto en un diario de mayor
circulación, y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días
después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Artículo 26. El estudiante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su
notificación, para que formule los descargos correspondientes.
Articulo 27: Si al momento de los descargos el estudiante admite los hechos, no
se abrirá el procediendo a pruebas y se remitirá de inmediato al Consejo
Disciplinario, quien deberá decidir en un lapso no mayor a cinco (05) días. En caso
de no admisión de los hechos, se abrirá un lapso común de quince (15) días
hábiles contados a partir del vencimiento del lapso para descargar y, así, sean
consignadas y evacuadas las pruebas.
Articulo 28: El Comité Disciplinario deberá remitir el expediente dentro de los diez
(10) días siguientes al vencimiento del lapso probatorio, al Consejo Disciplinario,
quien deberá dictar decisión dentro de los diez (10) días siguiente al recibo del
expediente. Una vez recibido el expediente podrá solicitar todo tipo de pruebas
fijando un lapso para ello, el cual no podrá ser mayor a cinco (05) días hábiles.
Articulo 29: La decisión deberá ser notificada al estudiante, quien podrá
interponer los Recursos de Reconsideración y Jerárquico, de conformidad con la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Articulo 30: El Recurso Jerárquico será interpuesto ante el Consejo Universitario.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 31: Para lo no previsto en este Reglamento, serán aplicables las reglas y
normas establecidas en materia educativa superior.
Articulo 32: Mientras no se haya constituido el Consejo Disciplinario, el Consejo
Directivo hará la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario y del
Comité Disciplinario.
Sancionado por el Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela,
a los ______ días del mes de julio de dos mil ocho.
jueves, 16 de junio de 2011
REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
Publicado por
Aldea la Liria
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12:11
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